Sector publico

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Hacia un tratamiento definitivo del Ius Variandi en la normativa contractual española a través de la Ley de Economía Sostenible

Algunos de los que trabajamos diariamente en contratación administrativa pusimos el grito en el cielo cuando se aprobó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público porque entendimos que con la misma se había perdido una oportunidad magnífica para darle definitivamente a las modificaciones contractuales o ius variandi el tratamiento que, desde un punto de vista comunitario y jurisprudencial, se merecían.

Los orígenes remotos del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

A falta de una definición precisa y concreta del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en el ordenamiento jurídico español, aparte, claro está, de la conceptualización que ofrece del mismo la Ley de Contratos del Sector Público en su art. 113, debemos plantearnos si este contrato administrativo aparentemente nuevo tiene su origen precisamente en dicha Ley o si, por el contrario, ya existía antes.

El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado en el ordenamiento jurídico español: orígenes, características y naturaleza de una experiencia exitosa

Como todo el mundo sabe, no existe en el ordenamiento jurídico comunitario una definición precisa del contrato de colaboración público-privada que vincule a los Estados Miembros en cuanto a su regulación, ni siquiera se ha llegado a consenso en lo que respecta a su verdadera denominación.

Derecho de la contratación pública electrónica (I)

Este nuevo ámbito del Derecho que debería implantarse y fomentarse en los próximos años si el Sector Público pretende adecuarse a las nuevas oportunidades que la tecnología brinda al mundo jurídico, es el objeto principal de este artículo. Y es que lo jurídico no se encuentra disociado de la realidad, sino que la acompaña y va tras ella, adaptándose a lo que las circunstancias exigen.

Breves notas sobre la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público

Hasta la aparición de la Ley de Contratos del Sector Público el régimen propio de la contratación de los entes locales se regulaba específicamente en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Texto Refundido de disposiciones en materia de Régimen Local. La nueva Ley de Contratos del Sector Público incorpora diversos artículos que afectan a las peculiaridades de la contratación de las Corporaciones Locales.

Delimitación del concepto “poder adjudicador” a los efectos de la LCSP. Especial referencia a las sociedades mercantiles. Régimen jurídico de su actividad contractual

Habida cuenta de que aún se plantean no pocas dudas en torno al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, hemos querido reflexionar en voz alta sobre el concepto de poder adjudicador y el régimen jurídico de los contratos que adjudiquen las entidades encuadradas en dicho concepto. Empezaremos por recordar el ya ampliamente debatido art. 3.3.b) de la LCSP.

La frontera entre el contrato administrativo especial y el contrato privado celebrado por una Administración Pública. El criterio de la directa o inmediata satisfacción de una finalidad pública

Un contrato a priori privado que, no obstante, integre en su causa una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, y además lo haga de manera no sólo directa e inmediata, sino también inequívoca, principal y vinculada o integrada en el propio objeto contractual, tiene la consideración objetiva de administrativo especial.

Aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales

El art. 5 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que: “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.

El Gobierno crea una nueva plataforma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal

19 de septiembre de 2014 Noticias Cl@ve

Denominada Cl@ve, será la plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica. Con ello se sustituye el actual sistema de acceso electrónico en la red basada en la obtención de un certificado de firma electrónica por un sistema de claves concertadas más ágil y eficiente de fácil obtención y utilización.

Principales novedades introducidas por la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

17 de septiembre de 2014 Noticias Notas de prensa

Entre las medidas de interés general introducidas por esta Ley destaca la implantación del BOE como Tablón Edictal Único para la realización de notificaciones administrativas, no solo de la Administración General del Estado, sino también de las Administraciones autonómicas y locales, que deberán insertar en él sus anuncios. 

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa

Entre otras medidas, se implantará un Tablón Edictal Único a través del "Boletín Oficial del Estado", que permitirá a los ciudadanos encontrar en un solo sitio web las notificaciones que les afecten de cualquier Administración pública. Se modifica la Ley del 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones públicas. Se implanta una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial. Se modifica el régimen jurídico de los consorcios administrativos, regulando su disolución.

El Congreso aprueba hoy la nueva Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, para erradicar la morosidad de las administraciones

La nueva normativa obligará a todas las administraciones a publicar su periodo medio de pago a los proveedores, cuyo incumplimiento activará un mecanismo coercitivo automático que podrá conllevar la imposibilidad de emitir deuda o usar créditos presupuestarios.

Agenda Digital: la Comisión propone normas para que los sitios de Internet de la administración sean accesibles para todos

Más de cien millones de ciudadanos de la UE podrían tener más fácil utilizar los servicios públicos en línea para buscar trabajo, matricular un automóvil, presentar una declaración de impuestos y solicitar el pasaporte o el permiso de conducción gracias a las nuevas normas presentadas por la Comisión Europea hoy, el Día internacional de las personas con discapacidad. La propuesta de la Comisión de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios de Internet de los organismos del sector público introduce características obligatorias armonizadas de accesibilidad para doce tipos de sitios de Internet a partir del final de 2015. La accesibilidad obligatoria se aplicaría a servicios administrativos esenciales como la seguridad social y los servicios sanitarios, la búsqueda de empleo, las matriculaciones en la universidad y la expedición de documentos y certificados personales (véase la lista completa en el anexo). Las nuevas normas propuestas también aclararían lo que significa la accesibilidad a Internet (especificaciones técnicas, método de evaluación, presentación de informes, ensayos ascendentes) y se estimulará a las administraciones a aplicar las normas a todos sus servicios y no solo a los que figuran en la lista obligatoria.

Agenda Digital: Nueva estrategia para impulsar las empresas europeas y la productividad de la administración pública gracias a la computación en nube

28 de septiembre de 2012 Noticias Computación en nube en Europa

La «computación en nube» consiste en el almacenamiento de datos (tales como archivos de texto, imágenes y vídeo) y de software en ordenadores remotos a los que los usuarios acceden via Internet a través de los dispositivos de su elección. Este sistema es más rápido, barato, flexible y, potencialmente, seguro, que las tecnologías informáticas in situ. Muchos servicios de gran utilización como Facebook, Spotify o el correo electrónico por Internet recurren a tecnologías de computación en nube; pero las verdaderas ventajas económicas vendrían de la mano de un uso masivo de sistemas en nube por parte de las empresas y el sector público.